Sede electrónica Ayuntamiento de Teo

12:25:54 Sábado 23 de noviembre 2024
Estás en:

Detalle trámite

Comunicación previa de primera ocupación de edificaciones

 La comunicación previa de primera ocupación acredita que las nuevas edificaciones, unifamiliares o colectivas, cumplen los requisitos: a) el edificio o, en su caso, la urbanización del entorno, se han realizado conforme al proyecto técnico y la licencia concedida; b) reúne las condiciones exigidas de seguridad, salubridad y ornamento público; c) quien construye repuso los elementos y equipamientos urbanísticos que resultaron dañados.

Cuando si presente CP de Primera Ocupación parcial por edificios o portales completos, se deberán de dar las siguientes condiciones:
a) Que el estado de ejecución de las obras autorizadas permita su utilización y ocupación con independencia de la parte del edificio o la construcción inacabada.
b) Que la parte para cuya ocupación o utilización se solicite comunicación previa fuera ejecutada íntegramente de conformidad con el proyecto autorizado y, si procede, con sus modificaciones y con las condiciones de la licencia urbanística otorgada.
c) Que su utilización y ocupación y el final de las obras no si interfieran mutuamente de forma grave.
d) Otras que establezcan las ordenanzas municipales de la edificación, si procede.

Datos identificativos de la parcela:

Identifique la parcela con precisión mediante la referencia catastral. Si esto no fuese suficiente, debe achegar a documentación gráfica precisa que a identifique de forma inequívoca.

Tasa por la expedición de la licencia de primera ocupación de viviendas unifamiliares:
-Hasta 200 m2 construídos 60 euros
-De 200 m2 construídos hasta 400 m2 construidos 90 euros
-Más de 400 m2 construídos 120 euros

 

Para más información puede ustede contactar con el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística:
Travesía de A Ramallosa, 38, 15883 Teo, A Coruña
Teléfono: 981 815700
Correo: urbanismo@teo.gal

 

Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

NOTA:  La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.

  • Comunicación previa de primera ocupación de edificicaciones.
  • En caso de actuar en representación, copia de los documentos de identidad de la persona representante y la persona interesada, con la autorización escrita de esta última o copia del poder para actuar en representación (ver modelo). En el caso de presentación online, no es necesario aportar el documento de identidad de la persona que presenta (ni de la persona interesada en el caso de utilizar un certificado electrónico de representación).
  • Certificación de final de obra. Certificación de final de obra expedida por los servicios técnicos o dirección de obra, y visado por el colegio profesional correspondiente.
  • Justificante de alta en Catastro.
  • Documentación justificativa de la puesta en funcionamento de las instalacións ejecutadas en el inmueble de conformidad con su normativa reguladora y, de ser el caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos de la idónea ejecución de las acometidas de las redes de suministros.
  • Certificado de eficiencia energética de edificio terminado inscrito. (art. 8 del decreto 128/2016 de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia).
  • Declaración del coste real y efectivo de la actuación terminada, acompañada de los documentos que se consideren oportunos para los efectos de acreditar el expresado coste (liquidación final de obra ejecutada firmada por la dirección de obra) y, en su caso, acreditación del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad a cesión en caso de parcelas afectadas por el suelo destinado a viale o espacios libres públicos.
  • Acreditación, en caso de viviendas con algún régimen de protección oficial, de solicitar la calificación definitiva de viviendas de protección pública ante el órgano competente de la Xunta de Galicia.
  • Documentación requerida en los informes sectoriales emitidos, que deban ser aportados con carácter previo al comienzo de la puesta en uso de la edificación.
  • Certificación/es del Registro de la Propiedad sobre anotaciones de indivisibilidad, condiciones especiales de la licenza de obra, etc.
  • Justificante de pago de tasas según la/s ordenanza/s vigente/s. (ver)
  • Boletín Fin de Obra de la ICT junto con el Protocolo de prueba sellados por la inspección de telecomunicaciones.
  • Boletín de la instalación eléctrica de los servicios común y garaje sellado por la Delegación Provincial de Industria.
  • Copia del certificado emitido por la OCA correspondiente, para aparcamientos de más de 25 plazas.
  • Certificado de eficiencia energética de edificio terminado. (art. 8 del Decreto 128/2016 del 25 de Agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia).
  • Certificado de la instalación de gas acreditativa de la conformidad de acometida y red respectiva.
  • Certificado de aislamiento acústico expedido por empresas o entidades homologadas por la Consejería de Medio Ambiente conforme al artículo 16 de la Ordenanza Municipal reguladora de la emisión y recepción de ruídos, vibraciones y condiciones de los locales, así como el artículo 10 del Decreto 106/2015 sobre contaminación acústica de Galicia.
  • Declaración del director de obra sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, certificando que se ajustó estrictamente al título urbanístico habilítante. (art. 355 RLSG)
  • Declaración del director de obra en el que se indique que la ejecución de la obra no se ajustó al título urbanístico te habilitan llevando a cabo reajustes o cambios NO SUSTANCIALES adaptados al ordenamiento jurídico vigente, introducidos durante su ejecución por resultar compatibles con el planeamento municipal y la legislación urbanística y sectorial de aplicación.
    Se entenderán por cambios no sustanciales aquellos que no afectan a ningún de los parámetros urbanísticos de aplicación, ni a determinaciones del planeamento, ni la normativa sectorial de aplicación.
  • Explicación de las modificaciones respecto al proyecto que tuvo licencia.
  • Memorias, planos, y presupuesto del estado definitivo de la edificación visados por el colegio profesional.
  • Sí las modificaciones habían afectado al cumplimiento del Decreto 29/2010 por lo que se aprueban las Normas de Habitabilidad de viviendas en Galicia, deberá presentarse memoria, planos y certificado firmados por el director de obra que justifiquen el cumplimiento de dicho Decreto.

Nombre: Comunicación previa de primera ocupación de edificaciones.

Unidad tramitadora: Urbanismo.

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado:
Persona física o jurídica.

Tasas/impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                       Presencial.