CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
EXP: 2025/X999/000511
ANUNCIO
Con fecha de 27 de junio de 2023, por esta Alcaldía se dictó la Resolución 783/2023, que se transcribe íntegramente:
“EXPEDIENTE: 2023/G003/000812
ASUNTO: CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Una vez celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo y constituido el nuevo Ayuntamiento, el 17 de junio, resulta necesario proceder al establecimiento de la organización municipal, en particular, a la constitución de la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.la) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases del régimen local (LRBRL) reconoce a los municipios.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Reglamento orgánico municipal (ROM), artículos 20.1.b) y 23 de la citada Ley, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local contenidas en la Ley 5/97, de 22 de julio , de Administración Local de Galicia, y demás legislación complementaria, en el Municipio de Teo es obligatoria la constitución de la Junta de Gobierno Local por tener una población superior a 5.000 habitantes, y estará integrada por el persona titular de la Alcaldía y un número de concejalas/es no superior al tercio del número legal de las/os que componen la Corporación.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.3, 6, 7 y 10 del ROM, artículos 21.3 y 23.2.b) de la LRBRL, artículos 43 y 44 del R.D 2568/1986, del 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local contenidas en la Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, la persona titular de la Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones con las limitaciones establecidas en los artículos citados.
En virtud de lo expuesto y en el uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Teo, que estará integrada por esta alcaldesa y cinco concejalas/os.
Segundo.- Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local las/os siguientes concejalas/os:
D. JOSÉ MANUEL GUERRA CALVELO
D. ROGELIO LEMA MOUGÁN
D.ª MARÍA MARGARITA ROSENDE DOMÍNGUEZ
D.ª MARÍA VÁZQUEZ REY
D. ÁNGEL BARREIRO RODRÍGUEZ
Tercero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones de la Alcaldía:
1.- Los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 por cien de los recursos comunes del presupuesto ni, en cualquiera caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referida a los recursos comunes del presupuesto del primero ejercicio, ni la cuantía señalada, reservándose la Alcaldía a facultad de contratar cuando en iguales condiciones el valor estimado no supere los 300.000 euros.
2.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y estén previstos en los presupuestos.
3.- La concesión y caducidad de licencias urbanísticas, y la aprobación de las liquidaciones tributarias correspondientes.
4.- Autorizaciones de ocupación de dominio público municipal, reservándose la Alcaldía a competencia para el otorgamiento de las licencias de utilización de las vías públicas mediante la entrada de vehículos a través aceras y por reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
5.- La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y distribución de cantidades con cargo a las partidas que figuren en el presupuesto.
Cuarto.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva el próximo viernes 7 de julio de 2023, a las trece horas, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 112 del ROF.
La periodicidad de sus sesiones comunes, de acuerdo con el establecido en el artículo 11.1 del Reglamento orgánico municipal, será el primero y tercero lunes de la cada mes a las 14 horas, (a las 13 cuando exista horario reducido), y extraordinaria y urgente cuando sean convocadas por la persona titular de la Alcaldía o la instancia de por lo menos una cuarta parte del número legal de sus componentes.
A estos efectos se entenderá que la referencia al primero y tercero lunes, deben ser hábiles, si el lunes cuadrara festivo se trasladará al siguiente día hábil.
Quinto.- El presente Decreto surtirá efecto desde el día de su fecha, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la web municipal, en la Sede electrónica y en el tablero de edictos de la Corporación, debiéndose notificar personalmente a los miembros de la Junta de Gobierno Local a los efectos del previsto en el artículo 114 del ROF que exige, para a la eficacia de la delegación, su aceptación por parte del delegado, entendiéndose tácitamente aceptada si en el término de tres días hábiles no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Sexto.- Dar traslado del presente a todos los departamentos municipales, para su conocimiento y efectos oportunos, dándose cuenta al Pleno en la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento al previsto en el artículo 38 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.“
Teo, 19 de agosto de 2025
La alcaldesa
Lucía Calvo de la UZ