MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TAXI EN EL AYUNTAMIENTO DE TEO
EXP: 2024/G013/000003
ANUNCIO
Anuncio aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de funcionamiento del servicio de taxi en el Concello de Teo
El Pleno municipal, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de funcionamiento del servicio de taxi en el Concello de Teo y someterlo a información pública.
Sometido el expediente la información pública, durante treinta días, mediante anuncios publicados en el BOP (nº. 214 de 06/11/2024), en el tablón de anuncios del Concello, en el tablón de la sede electrónica, en la web y en el portal de Transparencia, no se presentó reclamación ni sugerencia alguna, por lo que, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), y de conformidad con el acuerdo plenario adoptado, se entiende definitivamente aprobada la modificación del Reglamento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL, se procede a la publicación íntegra del Reglamento modificado, que entrará en vigor tras su publicación y una vez transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Teo, 23 de diciembre de 2024
La alcaldesa
Lucía Calvo de la Uz
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TAXI EN El CONCELLO DE TEO
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto y fundamento legal
Es objeto de este Reglamento dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia y establecer una ordenación del transporte de viajeros realizado por personas físicas en vehículos de turismo, que cuentan con signos distintivos de taxi, y se realizan por cuenta ajena en el ayuntamiento de Teo, mediante retribución económica sujeta la tarifa, y disponiendo de los correspondientes títulos habilitantes para la prestación del servicio, al amparo del citado texto legal.
Para lo no previsto en este Reglamento, además de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, serán de aplicación la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por licencias de autotaxi y demás vehículos de alquiler del Concello de Teo, así como las restantes normas de régimen local y autonómicas de aplicación.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La intervención de la administración municipal se ciñe a la regulación de los taxis en el Concello de Teo, de acuerdo con el artículo 8 del presente Reglamento.
LICENCIAS
Artículo 3.- Licencias
La prestación del servicio de taxi está sujeta la obtención previa de los correspondientes títulos administrativos que habiliten a sus titulares a ejercer dicha actividad. Cada licencia tendrá un solo titular y estará adscrita a un vehículo concreto.
Las licencias se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos, así como a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2013.
Artículo 4.- Otorgamiento de licencias
El otorgamiento de licencias de taxi vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y por la conveniencia del servicio a prestar al público atendiendo a la caracterización de la oferta y de la demanda existente, así como por el mantenimiento de la calidad del servicio y por la sostenibilidad en su explotación, dentro de los límites establecidos en el artículo 6 de la Ley 4/2013 y en el presente Reglamento.
Las licencias serán otorgadas por el Concello, mediante concurso público, al cual podrán presentarse las personas que cumplan los requisitos para ser titulares de licencias de taxi.
En la convocatoria del concurso se harán constar los criterios de adjudicación, entre los que se valorará de modo preferente la antigüedad como conductor/a de taxi, la dedicación previa a la profesión de taxista y que el vehículo turismo que se pretenda adscribir a la licencia de taxi sea adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida durante el tiempo mínimo que se establezca en la dicha convocatoria, de ser el caso.
El Pleno de la Corporación establecerá un número de licencias en función de la población, de acuerdo con el establecido en el artículo 6 de la Ley 4/2013.
No se podrá ser titular de más de una licencia de taxi ni ser titular de licencias de taxi en distintos ayuntamientos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 4/2013.
Las licencias de taxi podrán ser suspendidas temporalmente por un período máximo de dos años, la solicitud del titular, cuando tenga que dejar de ejercer la actividad temporalmente por causa justificada, o de oficio, en el caso de transmisiones forzosas, cuando la persona adjudicataria careciera de los requisitos exigidos para ser titular, atendiendo a las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 4/2013.
Artículo 5.- Transmisión de las licencias
La licencia de prestación del servicio de taxi será transmisible a cualquier persona física que lo solicite y acredite que cumple con los requisitos para ser titular de esta, de acuerdo con el establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2013, no considerándose esta transmisión como otorgamiento de nuevos títulos.
Artículo 6.- Habilitación para la prestación del servicio
Los conductores de los vehículos adscritos al servicio deberán estar en posesión de la correspondiente habilitación para la prestación del servicio, para lo cual deberán obtener el permiso municipal de conductor expedido por el Concello de Teo, así como la autorización interurbana de taxi.
Los titulares de las licencias tienen el deber de explotarlas personalmente o mediante la contratación de conductor asalariado, que deberán figurar a jornada completa y con dedicación exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2013.
En todo caso, cada licencia no podrá tener adscritas más de dos personas conductoras, incluida la persona titular.
Artículo 7.- Permiso municipal de conductor
El permiso municipal de conductor será concedido por el Concello, a solicitud del interesado, que deberá reunir las siguientes condiciones:
Estar en posesión del carné de conducir expedido por la Jefatura de Tráfico, con la categoría exigida por el código de circulación para conducir vehículos de servicio público.
Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
Declaración de no encontrarse incurso en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que le impida contratar con la administración pública.
Dos fotos de tamaño carné y copia autenticada del D.N.I.
DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 8.- Vehículos
Con carácter general, las licencias de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de siete plazas, incluida la persona conductora. No obstante, previa motivación de su necesidad y conveniencia, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, incluida a de la persona conductora.
En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje.
Para las nuevas licencias otorgadas a partieres de la entrada en vigor del presente Reglamento, y las renovaciones de vehículos ya adscritos al servicio, los vehículos destinados a la prestación del servicio de taxi en el Concello de Teo deberán ser de color blanco, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 4/2013.
Los vehículos podrán ser reemplazados por otros, previa autorización del Concello, siempre que el vehículo que reemplace al anterior fuera nuevo y reuniera las condiciones exigidas para la prestación del servicio.
Habrán de constar de manera visible en la parte central de las puertas delanteras del vehículo por el exterior el escudo del Concello de Teo. Del mismo modo, habrá de mostrarse en el exterior del vehículo, y en una placa en el interior, el número de licencia de taxi al que se encuentre afecto.
Los vehículos adscritos al servicio irán proveídos siempre de la siguiente documentación:
Licencia municipal y autorización interurbana de taxi
Permiso municipal de persona conductora
Permiso de circulación del vehículo
Documentación acreditativa de las revisiones obligatorias del vehículo
Seguros exigibles legalmente
Hojas de reclamaciones
Cuadro de tarifas oficiales
Todos los vehículos adscritos al servicio deberán estar dotados de taxímetro y de un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicación.
El Concello de Teo promoverá, en colaboración con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y el Consello Galego de Transportes, la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales empleados y cualquier otra innovación que se introdujera en el sector.
Artículo 9.- Publicidad
El Concello de Teo podrá autorizar a los titulares de la licencias de taxi, la colocación de anuncios publicitarios en el exterior de los vehículo siempre que se conserve su estética, no impidan la visibilidad ni generen peligro.
A estos efectos, los titulares de las licencias deberán solicitar a correspondiente autorización, que, en su caso, se concederá de forma individualizada para cada licencia municipal.
Las autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios se resolverán por la Alcaldía y, en su caso, se otorgarán con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, prohibiéndose en todo caso toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.
La publicidad del servicio de taxi en espacios públicos estará limitada a los soportes municipales dispuestos a tal efecto por el Concello en las paradas de taxi o a aquellos otros que, previa petición, sean autorizados expresamente por aquel.
Artículo 10.- Organización del servicio
Los conductores están obligados a seguir el trayecto más corto para llegar al destino indicado por el pasajero. La persona conductora puede denegar la prestación del servicio de taxi cuando había sido solicitado para finalidades que se presuman racionalmente como ilícitas o cuando concurran circunstancias especiales de riesgo para la seguridad y la integridad física de las personas o del vehículo.
Para la prestación del servicio los vehículos se situarán por orden de llegada en las paradas de estacionamiento de los vehículos determinadas por el Concello que se relacionan en el ANEXO I de este Reglamento. Los vehículos no podrán permanecer en las paradas sin su conductor.
Las paradas estarán debidamente señalizadas, rotuladas por el Concello, y en las mismas figurarán los teléfonos facilitados por los titulares de las licencias.
Cuando los usuarios acudan a las paradas para solicitar el servicio, deberán dirigirse al vehículo ubicado en primero lugar, respetando el orden de llegada.
Si no hay ningún vehículo en la parada y un usuario solicita el servicio a través de llamada telefónica, el taxi deberá recogerlo en la parada sin coste adicional.
Los servicios contratados por mediación de centrales de radiotaxi o sistemas tecnológicos equivalentes se considerarán iniciados en el lugar y momento en el que el vehículo recibiera el encargo de prestar el servicio.
En todo caso, el importe máximo del taxímetro en el momento de la recogida efectiva de la persona usuaria no podrá superar el importe correspondiente al mínimo establecido para el inicio del servicio, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 4/2013.
Artículo 11.- Tarifas
Las tarifas de aplicación a los servicios urbanos de taxi serán las fijadas por el Concello de Teo y las tarifas aplicables a los servicios interurbanos serán fijadas por la consellería competente en materia de transporte de la Xunta de Galicia, cumpliendo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2013.
INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 12.- Infracciones
Se considerará infracción cualquier acción u omisión que contravenga lo establecido en este Reglamento y restantes normas de aplicación, a título de dolo, culpa o simple inobservancia.
La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte de personas en vehículos turismo corresponderá:
En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en los preceptivos títulos habilitantes, a su titular.
En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados al amparo de títulos habilitantes expedidos a nombre de otras personas, a la persona física que emplee dichos títulos, salvo que esta última demostrara que no dio su consentimiento.
En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados sin la cobertura del correspondiente título habilitante, a la persona que había tenido atribuida la facultad de uso del vehículo, bien sea a título de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.
Este régimen de responsabilidad se aplicará también a las infracciones que consistan en la difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades para las cuáles no se contase con el preceptivo título habilitante.
En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realizaran hechos que supongan infracciones contempladas en el presente Reglamento, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que la disposición correspondiente asigne específicamente la responsabilidad.
La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resultaran procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Las infracciones podrán calificarse de muy graves, graves y leves.
Artículo 13.- Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
La realización de servicios de taxi careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio, o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consistiera en la falta de visado obligatorio y este se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la cualificación de leve.
Prestar los servicios de transporte de personas en vehículos de turismo mediante un conductor o conductora que no esté debidamente autorizado para la conducción y habilitado para la prestación del servicio.
La cesión o transmisión, expresa o tácita, de los títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización.
El falseamiento de los documentos que habían tenido que ser presentados cómo requisito para la obtención de los títulos habilitantes o de los datos que hayan de figurar en dichos títulos habilitantes.
La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impidiera el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.
El incumplimiento, por parte del titular del vehículo, del deber de suscribir los seguros preceptivos.
El incumplimiento de los deberes de prestación del servicio de taxi impuestas por la administración competente en la materia.
No llevar el aparato taxímetro en caso de que este hubiera sido exigible, la manipulación del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad a la persona usuaria, así como cuantas acciones hubieran tenido por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrara en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.
La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que hubieran manipulado el taxímetro o colaborado en su manipulación como al taxista que lo haya instalado en su vehículo.
La prestación de servicios de transporte de personas con vehículos que incumplieran las condiciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que en cada caso se determinen, siempre que el vehículo sea un taxi adaptado.
Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas, de conformidad con la normativa vigente.
La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual, excepto en los casos en que estuviera expresamente autorizado.
Artículo 14.- Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público.
No atender la solicitud a una demanda de servicio de taxi por parte de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existieran causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo.
La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, excepto en los supuestos legalmente exceptuados.
Incumplir el régimen de tarifas vigente para el servicio de taxi.
La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, excepto los casos de reemplazo debidamente autorizados, así como el incumplimiento del ámbito territorial de dichos títulos habilitantes.
La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que habían sido lesivos económicamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones sin causa justificada de peligro para la persona conductora o daños para el vehículo turismo.
Llevar a cabo servicios de transporte de personas en vehículos de turismo sin llevar a bordo la documentación acreditativa necesaria para controlar la legalidad del transporte.
La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.
No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentación que había tenido que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.
El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigible.
Cualquier de las infracciones previstas cómo muy graves, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no haya de ser cualificada como muy grave.
Artículo 15.- Infracciones leves
Se consideran infracciones leves:
No llevar en lugar visible los distintivos que habían sido exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción o hacer un uso inadecuado de ellos.
No respetar los derechos de las personas usuarias establecidos en la Ley 4/2013.
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio, siempre que se hubiera dispuesto de la misma.
Incumplir las normas que habían podido establecerse sobre publicidad en los vehículos de turismo.
La carencia en el vehículo del letrero que indique la existencia de hojas de reclamaciones.
No entregar el recibo o factura del servicio prestado a las personas usuarias, si estas lo solicitaran, o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.
El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes que les correspondieran.
No llevar la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público.
La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que esté reglamentariamente establecida.
No exponer al público los cuadros de precios autorizados o tenerlos en lugares no visibles.
Cualquier infracción de las que tienen consideración de graves cuándo por su naturaleza, ocasión o circunstancia no haya de ser cualificada cómo grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución correspondiente.
Artículo 16.- Sanciones
Por las infracciones que se cometan podrán imponerse las siguientes sanciones:
Por falta leve: multa de hasta 400 €.
Por falta grave: multa desde 401 hasta 2.000 €.
Por fata muy grave: multa desde 2.001 hasta 6.000 € y la posibilidad de declarar la caducidad del título administrativo habilitante.
Todo esto, sin perjuicio de las circunstancias condicionantes previstas en el artículo 63 de la Ley 4/2013.
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento corresponderá a la Alcaldía en el caso de las faltas leves o graves, y al Pleno en el caso de las muy graves.
Artículo 17.- Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/92, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo ordinario, y de acuerdo con el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Disposición final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada ley.
Disposición transitoria.
Las licencias otorgadas por el Concello de Teo para la prestación del servicio de vehículos de alquiler con conductor, autoturismos clase-B, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, se considerarán a todos los efectos equiparados a las licencias de taxi que habilitan para la prestación del servicio urbano de taxi, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria 4ª del citado texto legal.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el “Reglamento municipal para la prestación del servicio de vehículos de alquiler con conductor-taxis” (BOP nº. 11, de 16 de enero de 2013 y BOP nº. 3 de 7 de enero de 2014).
ANEXO I
Localización de paradas
Urbanización Los Tilos (Rúa Carballo)
Montouto (Travesía de Montouto)
Montouto (Mámoas de Montouto)
Cacheiras (Travesía de Cacheiras)
A Ramallosa (Rúa da Lagoa)
A Casalonga (Travesía da Casalonga)
Reborido (Travesía de Reborido)
O Vilar de Calo (Estrada Milladoiro-Solláns)
Lugar da Ribeira, parroquia de Reis, en el entorno del Centro de Salud